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31 de agosto de 2019 - Tiempo de lectura 5 min

Contratar a un familiar: requisitos y bonificaciones

Todos los requisitos y las bonificaciones que puedes solicitar a la hora de emplear a un familiar.
 

El 99% del tejido empresarial español está formado por pequeñas y medianas empresas. Son muchas las ocasiones en las que se enfrentan a grandes volúmenes de trabajo y tienen la necesidad de contratar a un familiar para que les ayude en el día a día. Sin embargo, hay ciertas limitaciones que deben tener en cuenta a la hora de plantearlo.
La vida profesional de los trabajadores autónomos tiende a ser frenética. El estrés diario, la gestión del negocio o los repuntes de trabajo causados por factores de estacionalidad son algunas de las causas. La agitación laboral puede hacer aflorar la idea de contratar a alguien para hacer frente al elevado volumen de trabajo al que se enfrentan los autónomos. No obstante, esta idea puede quedar descartada debido a los elevados costes que supone para ellos la contratación laboral. 
En estos casos es habitual recurrir a otro tipo de soluciones, como incorporar a un pariente a la plantilla, ya sea temporalmente o de forma fija, para que te ayude a desatascar el trabajo. Si este es tu caso, debes tener en cuenta que existen ciertas condiciones para hacerlo.

Autónomo colaborador: características y condiciones

La contratación de un familiar del autónomo titular debe realizarse bajo la figura del “autónomo colaborador”. Y es que las personas que tengan una relación de consanguinidad con el empresario titular tienen la obligación de darse de alta como tal. Los requisitos para proceder a la contratación del autónomo colaborador son los siguientes:

  • Debe ser familiar directo: cónyuge, descendientes, ascendientes u otros parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado incluido o, en su caso, por adopción. Así, la contratación se puede ofrecer a cónyuges, padres, hijos, hermanos, abuelos, suegros, nietos, yernos y nueras.
  • El trabajo se desempeñará en el mismo centro que el autónomo titular y de forma habitual. Es decir, quedan excluidas las contrataciones temporales.
  • La persona contratada debe convivir con el titular o estar a su cargo.
  • El autónomo colaborador no puede estar registrado como trabajador por cuenta ajena.
Cabe destacar la excepción en el caso de los hijos menores de 30 años. El autónomo titular podrá contratarles como trabajadores por cuenta ajena independientemente de que convivan con ellos. Esta regulación se extiende también a hijos mayores de 30 años con especiales dificultades de inserción laboral.

Bonificaciones para el autónomo colaborador

Si bien es cierto que es necesario cumplir diversos requisitos extra para poder ser contratado como tal, el autónomo colaborador goza también de una serie de deducciones, especificadas en la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo:

  • Reducción del 50% en el pago de la cuota de autónomos durante los 18 meses tras el alta en el RETA. Para poder obtener este descuento, el alta debe tramitarse como nuevo autónomo.
  • Reducción del 25% durante los seis meses siguientes (del mes 19 al mes 24). La Ley de Promoción del Empleo Autónomo aprobada en 2015 añadió este descuento al que ya existía previamente.
Otra de las grandes ventajas afecta al tema fiscal. Los autónomos colaboradores están exentos de presentar las declaraciones trimestrales de IVA e IRPF. Esta obligación recae directamente sobre el autónomo titular, de forma que el colaborador únicamente debe entregar la declaración de la Renta. No obstante, los autónomos colaboradores no pueden solicitar la tarifa plana vigente para nuevos autónomos.
Por otro lado, la contratación de familiares también ofrece ventajas para el autónomo titular. Según lo estipulado en la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, los autónomos que contraten a un familiar (de hasta segundo grado) tienen derecho a una bonificación del 100% en la cuota empresarial por contingencias comunes durante un año. Eso sí, siempre que la contratación sea indefinida. Además, para poder acceder a ella es condición indispensable la ausencia de un despido improcedente en el año previo, así como una duración mínima de seis meses tras el período bonificado.

Tramitación del alta como autónomo colaborador

Una vez hayas comprobado que reúnes todos los requisitos para darte de alta bajo esta figura laboral, llega el momento de gestionarla. La inscripción como autónomo colaborador tiene una ejecución más sencilla que la de un autónomo titular, pues únicamente hay que recurrir a la Seguridad Social para inscribirse como tal. Es decir, en este caso no es necesario hacerlo también en la Agencia Tributaria. 
El formulario que debes completar para efectuar la inscripción es el modelo TA.0521-2 (Solicitud de alta en el régimen especial de autónomos como familiar colaborador titular de la explotación). Junto a este documento es necesario aportar también el DNI, el libro de familia y una copia del registro del familiar titular como autónomo en Hacienda.
El plazo máximo para notificar la resolución de este documento es de 45 días desde la fecha de registro. No obstante, podría demorarse si fuera necesario subsanar algún error o aportar documentación adicional.

Autónomo colaborador vs. autónomo titular

La principal distinción entre los dos tipos de regímenes estriba en el tema fiscal. Ante la Seguridad Social ambas figuras forman parte del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Sin embargo, la Agencia Tributaria no considera al autónomo colaborador como obligado tributario. Su actividad no tributa como económica, sino como rendimiento del trabajo, por lo cual debe recibir su correspondiente nómina.
Por otra parte, y como hemos comentado previamente, la Seguridad Social sí considera a estos trabajadores como autónomos, sin establecer distinciones. Esto implica que los colaboradores tienen derecho a solicitar la prestación por desempleo en igualdad de condiciones con los autónomos titulares.
 
La contratación de un familiar en el negocio propio es una fórmula a la que recurren muchos autónomos, dado el elevado volumen de trabajo que tienen. La fórmula del autónomo colaborador es una alternativa que ampara laboralmente a estos trabajadores y que les permite contribuir a sacar el negocio de sus parientes adelante.

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