Incompatibilidades funcionarios: ¿Pueden trabajar en la empresa privada?
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Incompatibilidades de los funcionarios: ¿Qué pueden y qué no hacer en la empresa privada? [Infografía]

Lectura: 4 min | 27 Nov 18

Las compatibilidades e incompatibilidades de los funcionarios han suscitado, históricamente, dudas dentro de este colectivo de trabajadores públicos. Pero, ¿qué pueden y qué no pueden hacer exactamente en la empresa privada? Analizamos la legislación vigente para aclarar esta cuestión.

Es una duda recurrente que cada cierto tiempo vuelve a manifestarse, más si cabe con las nuevas formas de trabajo que la universalización de Internet ha generado: ¿cuáles son las compatibilidades e incompatibilidades de los funcionarios en el sector privado? ¿Qué actividades están contempladas en la normativa y cuáles no? Por ejemplo, ¿pueden dar clase, abrir una consulta privada, crear una empresa de formación, colaborar con medios de comunicación…?

Antes de analizar cada situación, el punto de partida no puede ser otro que la norma. Actualmente, la compatibilidad laboral de los funcionarios en empresas privadas es una cuestión regulada. Concretamente en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas y en el Estatuto Básico del Empleado Público.

Sin embargo, la legislación vigente está sujeta a la interpretación de los jueces, quienes en ciertas ocasiones han mostrado cierta flexibilidad. Es el caso de sentencias como la de la Audiencia Nacional del 5 de marzo de 2018. El tribunal estimaba un recurso de apelación interpuesto por una funcionaria del Cuerpo Nacional de Policía que pedía ejercer como coach de formación por cuenta propia.

Otra sentencia similar del 8 de febrero de 2018 falló también a favor de un trabajador de los Servicios Centrales de Patrimonio Nacional que ejercía como consultor por cuenta propia.

Funciones incompatibles para empleados públicos en empresas privadas

La premisa general estipula que los empleados públicos pueden desarrollar actividades privadas siempre que no interfieran en la compatibilidad horaria y económica. Si bien para compatibilizar la labor pública con la privada, es requisito indispensable la obtención del reconocimiento, es decir, la autorización legal para ejercer la actividad solicitada. No obstante, para evitar que los funcionarios se encuentren en una situación que pueda desembocar en un conflicto de intereses, la ley explicita lo siguiente:

  • Si atendemos al artículo 12 de la citada norma, los funcionarios que desempeñan cargos públicos no pueden realizar actividades privadas que estén directamente relacionadas con las funciones que ejerce dentro de la entidad pública. Es decir, si usted es un profesor en el sector público no tendría opción de abrir una academia por las tardes e impartir las mismas asignaturas que imparte en horario público.
  • Otro supuesto de incompatibilidades de los funcionarios es la pertenencia a Consejos de Administración de empresas cuya actividad esté directamente relacionada con la que lleva a cabo la entidad pública para la que trabaje. Pongamos como ejemplo a un funcionario que trabaja en el Tribunal Administrativo del Deporte, perteneciente al Consejo Superior de Deportes. En este caso no podría pertenecer al órgano rector de, por ejemplo, un club deportivo en forma de Sociedad Anónima.
  • Tampoco podrá ejercer dicha compatibilidad si desempeña cargos en empresas contratistas de obras públicas y tiene una participación superior al 10% en las mismas.

Los funcionarios y la empresa privada: incompatibilidades y excepciones

 

Actividades exceptuadas del régimen de incompatibilidades de los funcionarios

Como los tres supuestos anteriores pueden resultar muy genéricos y no dar respuesta a todas las situaciones que se puedan producir, la propia Ley de Incompatibilidades explicita aún más y recoge en su artículo 19 que existen algunas actividades que no entran dentro del régimen de incompatibilidades y que, por tanto, pueden ser ejercidas por funcionarios públicos con total libertad. Es el caso de:

  • Actividades relacionadas con el patrimonio personal o familiar, a menos que ello suponga que usted ostente un cargo directivo en la empresa familiar, en cuyo caso la compatibilidad no está permitida.
  • Impartir seminarios, cursos o conferencias. No obstante, estos deben tener lugar en centros oficiales dedicados a la formación de funcionarios o a la formación de profesorado. Para que la compatibilidad sea factible, este tipo de actos no pueden llevarse a cabo de forma habitual, y tampoco pueden suponer más de 75 horas al año.
  • Profesores que formen parte de tribunales que califiquen pruebas de evaluación de ingreso en las Administraciones Públicas; así como la participación de profesores en evaluaciones diferentes a las que les corresponderían habitualmente. Por ejemplo, si usted imparte clase en una entidad pública, podría también formar parte del tribunal evaluador en una convocatoria de oposiciones.
  • Cargos no retribuidos de mutualidades o patronatos de funcionarios.
  • Producción y creación literaria, artística, científica y técnica, así como las publicaciones que se deriven de ellas. En este sentido, si usted es un empleado del Ministerio de Sanidad y le proponen escribir un artículo en una revista especializada del sector sanitario, podría hacerlo sin ningún tipo de problema.
  • Participación eventual de funcionarios en coloquios o programas en los medios de comunicación. Un ejemplo de esta compatibilidad lo encontramos en muchos participantes de tertulias políticas en televisión, que además de ostentar un cargo público, toman parte en estos programas.
  • Colaboración y asistencia ocasional de empleados públicos a congresos, seminarios y ferias profesionales.

Excepciones a un lado, lo cierto es que cada caso particular puede ser diferente y contar con múltiples aristas o condicionantes. De hecho, es posible consultar en el Portal de Transparencia del Gobierno el listado de todos aquellos funcionarios a los que se les ha concedido el reconocimiento y que compatibilizan su actividad pública con otra privada, y observar cómo las actividades y compatibilidades son muy dispares. Por esto, la recomendación es siempre solicitar la compatibilidad de ejercicio para no incurrir en ilegalidades y evitar problemas.

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