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27 de noviembre de 2018 - Tiempo de lectura 4 min

Plan de digitalización de las Pymes: las claves del Plan 2025

Los trabajadores públicos tienen ciertas limitaciones en el sector privado que vienen reguladas por la ley

La cuestión de las compatibilidades y las incompatibilidades ha suscitado, históricamente, dudas dentro del colectivo de trabajadores públicos. Pero, ¿qué pueden y qué no pueden hacer exactamente los funcionarios? Hacemos un recorrido por la legislación vigente (Ley 53/1984 y Estatuto Básico del Empleado Público) y la analizamos para aclarar estas dudas. 

Es una duda recurrente que cada cierto tiempo vuelve a manifestarse, más si cabe con las nuevas formas de trabajo que la universalización de Internet ha generado: ¿qué puede hacer un funcionario en el sector privado? ¿Qué actividades están contempladas en la ley de incompatibilidades y cuáles no? Dar clase, abrir una consulta privada, poner en marcha una empresa de formación…  

Antes de analizar cada situación, el punto de partida no debe ser otro que la normal. Actualmente, la compatibilidad laboral de los funcionarios en empresas privadas es una cuestión regulada, concretamente en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas y en el Estatuto Básico del Empleado Público.  

Sin embargo, como sucede en muchos otros aspectos, la normativa vigente en el ámbito de la incompatibilidad laboral de los funcionarios está sujeta a la interpretación de los jueces, quienes en algunas ocasiones han mostrado cierta flexibilidad. Es el caso de sentencias como la de la Audiencia Nacional del 5 de marzo de 2018, en la que el tribunal estimaba un recurso de apelación interpuesto por una funcionaria del Cuerpo Nacional de Policía que pedía ejercer como coach de formación por cuenta propia.  

Otra sentencia similar del 8 de febrero de 2018 falló también a favor de un trabajador de los Servicios Centrales de Patrimonio Nacional que ejercía como consultor por cuenta propia. 

Funciones incompatibles para empleados públicos en empresas privadas

La premisa general estipula que los empleados públicos pueden desarrollar actividades privadas siempre que no interfieran en la compatibilidad horaria y económica, si bien para compatibilizar la labor pública con la privada, es requisito indispensable la obtención del reconocimiento, es decir, la autorización legal para ejercer la actividad solicitada. No obstante, para evitar que los funcionarios se encuentren en una situación que pueda desembocar en un conflicto de intereses, la ley ordena lo siguiente: 

  • Si atendemos al artículo 12 de la citada norma, los funcionarios que desempeñan cargos públicos no pueden realizar actividades privadas que estén directamente relacionadas con las funciones que ejerce dentro de la entidad pública. Es decir, si usted es un profesor en el sector público no tendría opción de abrir una academia por las tardes e impartir las mismas asignaturas que imparte en horario público.  

  • Otro supuesto de incompatibilidad es la pertenencia a consejos de administración de empresas cuya actividad esté directamente relacionada con la que lleva a cabo la entidad pública para la que trabaje. Imagínese que trabaja en el departamento de inmigración del Ministerio, en cuyo caso no podría, por ejemplo, pertenecer al órgano rector de una ONG. 

  • Tampoco podrá ejercer dicha compatibilidad si desempeña cargos en empresas contratistas de obras públicas y tiene una participación superior al 10% en las mismas.

Actividades exceptuadas del régimen de incompatibilidades

Como los tres supuestos anteriores pueden resultar muy genéricos y no dar respuesta a todas las situaciones que se puedan producir, la propia Ley de Incompatibilidades explicita aún más y recoge en su artículo 19 que existen algunas actividades que no entran dentro del régimen de incompatibilidades y que, por tanto, pueden ser ejercidas por funcionarios públicos con total libertad. Es el caso de: 

  • Actividades relacionadas con el patrimonio personal o familiar, a menos que ello suponga que usted ostente un cargo directivo en la empresa familiar, en cuyo caso la compatibilidad no está permitida.  

  • Impartición de seminarios, cursos o conferencias. No obstante, estos deben ser en centros oficiales para la formación o bien de funcionarios o de profesorado. Para que la compatibilidad sea factible, este tipo de actos no pueden llevarse a cabo de forma habitual, y tampoco pueden suponer más de 75 horas al año.  

  • Profesores que formen parte de tribunales que califiquen pruebas de evaluación de ingreso en las Administraciones Públicas; así como la participación de profesores en evaluaciones diferentes a las que les corresponderían habitualmente. Por ejemplo, si usted imparte clase en una entidad pública, podría también formar parte del tribunal evaluador en una convocatoria de oposiciones. 

  • Cargos no retribuidos de mutualidades o patronatos de funcionarios. 

  • Producción y creación literaria, artística, científica y técnica, así como las publicaciones que se deriven de ellas. Por ejemplo, si usted es un empleado del Ministerio de Sanidad y le proponen escribir un artículo en una revista especializada del sector sanitario, podría hacerlo sin ningún tipo de problema.  

  • Participación eventual de funcionarios en coloquios o programas en los medios de comunicación. Un ejemplo de esta compatibilidad lo encontramos en muchos participantes de tertulias políticas en televisión, que además de ostentar un cargo público, toman parte en estos programas.  

  • Colaboración y asistencia ocasional de empleados públicos a congresos, seminarios y ferias profesionales.  

Excepciones a un lado, lo cierto es que cada caso particular puede ser diferente y tener múltiples condicionantes. De hecho, es posible consultar en el Portal de Transparencia del Gobierno el listado de todos aquellos funcionarios a los que se les ha concedido el reconocimiento y que compatibilizan su actividad pública con otra privada, y observar cómo las actividades y compatibilidades son muy dispares. Por esto, la recomendación es siempre solicitar la compatibilidad de ejercicio para no incurrir en ilegalidades y evitar problemas.  

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