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07 de enero de 2020 - Tiempo de lectura 5 min

Hacienda: tipos de infracciones según su gravedad

Se dividen entre leves, graves y muy graves

Si eres autónomo probablemente sabrás que existen diferentes clases de infracciones catalogadas por Hacienda en función de la gravedad de las acciones. Así, se dividen en infracciones leves, graves, muy graves y fraudes. Es importante que sepas en qué consiste cada una y cómo puedes evitarlas en caso de inspección. A continuación explicamos cada tipología de infracción. 

Cumplir con las obligaciones tributarias es una de las principales preocupaciones para cualquier autónomo. Estar al día de todas las novedades relacionadas con el IVA, IRPF o cualquier otro impuesto es imperativo. De lo contrario, podrías estar cometiendo una infracción con Hacienda incluso sin ser consciente de ello.  

La Ley General Tributaria contempla tres supuestos en los que la gravedad de la infracción dependerá de casuísticas más específicas. En esta situación se encuentran infracciones como: 

  • No ingresar la deuda tributaria resultante de una autoliquidación 

  • No presentar de forma completa y correcta las declaraciones o documentos que se necesitan para practicar liquidaciones 

  • La obtención indebida de devoluciones 

Infracciones leves que puedes cometer

Los tipos de incumplimientos englobados dentro de esta tipología son los siguientes: 

  • Infracción tributaria por no presentar en plazo autoliquidaciones o declaraciones sin que suponga perjuicio económico: en este caso la multa puede oscilar entre los 200 y los 400 euros. En el caso de que las declaraciones sean exigidas con carácter general para cumplir con la obligación de suministro de información, la multa puede variar entre los 300 y los 20.000 euros, siendo una multa fija de 20 euros por cada dato que no se haya incluido.  

  • Infracción por no comunicar el domicilio fiscal: la pena económica fija es de 100 euros.   

  • Infracción por incumplir las obligaciones relacionadas con el uso y solicitud del Número de Identificación Fiscal o de otros códigos: acarreará una multa fija de 150 euros.  

  • Si no se han comunicado correctamente los datos al pagador de rentas sometidas a retención o ingreso a cuenta y existía la obligación de hacerlo, supondrá una multa del 35% sobre la base de la sanción. 

  • La no entrega del certificado de retenciones o ingresos a cuenta implica una sanción fija de 150 euros. 

Infracciones graves en las que puedes incurrir

Esta tipología es la que contiene mayor número de quebrantamientos. Algunos de los más relevantes son los siguientes: 

  • Pedir de forma indebida devoluciones de cada tributo mediante la omisión de datos o la publicación de datos falsos en solicitudes o autoliquidaciones será motivo de sanción. La cuantía ascenderá al 15% de la cantidad que se haya solicitado indebidamente. 

  • Si lo que se ha solicitado son beneficios e incentivos fiscales, la multa será de 300 euros.  

  • La imputación incorrecta o la no imputación de bases imponibles, rentas o resultados empresariales conlleva una multa del 40% del importe de las cantidades no imputadas. Si la imputación incorrecta afecta a deducciones, bonificaciones o pagos a cuenta, la multa será del 75%. 

  • El incumplimiento de las obligaciones contables y registrales. Es decir, inexactitudes en los libros de cuentas o el retraso en la llevanza de libros de registro, entre otras. Las sanciones económicas pueden oscilar entre los 150 y los 6.000 euros.  

  • La desobediencia en las obligaciones de facturación se considerará grave en dos supuestos. Por un lado, cuando se incumplan los requisitos exigidos por la normativa reguladora de la obligación de facturación. En este caso la sanción corresponderá al 1% del importe de las operaciones que hayan causado la infracción. Por otro lado, cuando se produzca una falta de conservación o de expedición de facturas. La multa en este supuesto será proporcional al 2% del importe que haya provocado el desajuste. 

Infracciones muy graves que debes evitar

Por último, las penas que se consideran de carácter muy grave son: 

  • Expedir una factura que contenga datos falsos, en cuyo caso la multa corresponderá al 75% del importe contemplado en la infracción. 

  • Comunicar datos falseados o inciertos a la hora de solicitar el Número de Identificación Fiscal. Esta acción acarreará una sanción de 30.000 euros.  

  • Si la persona que tributa no comunica correctamente los datos al pagador de rentas sometidas a retención o ingreso a cuenta, y además no tiene obligación de presentar autoliquidación que incluya este tipo de rentas. La multa ascenderá al 150% de la base, que será la diferencia entre la retención procedente y la practicada.

Ahora que ya sabes qué tipo de infracciones estipula la Agencia Tributaria, tu cometido es comprobar que no incurres en ninguna. Si eres autónomo, es probable que no cuentes con los conocimientos legales y fiscales necesarios para corroborarlo. En ese caso, te recomendamos acudir a una asesoría especializada que te ayude en dicha tarea. Porque, como ya sabes, Hacienda somos todos.

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