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13 de octubre de 2021 - Tiempo de lectura 4 min

IVA soportado y repercutido: todo lo que necesitas saber para aplicarlo correctamente

Cada uno se calcula de forma distinta a la hora de realizar la declaración del IVA.

Los autónomos están muy familiarizados con el IVA, que deben presentar bien trimestralmente o bien mensualmente. Sin embargo, no todos saben que existen dos tipos de IVA, el soportado y el repercutido. La diferencia fundamental radica en quién es el vendedor y el receptor del producto o servicio.

Si eres autónomo es muy probable que cada día te enfrentes a situaciones distintas entre sí. Esto, sin duda, hace que el trabajo sea mucho más dinámico. Sin embargo, hay ciertos aspectos con los que debes convivir diariamente, independientemente de la actividad que realices. Uno de los más importantes es la gestión de facturas y, por tanto, el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
 
Seguramente habrás escuchado este término en multitud de ocasiones y tengas una idea general sobre qué es el IVA. No obstante, este tipo de impuesto engloba una serie de características muy amplias que cualquier emprendedor o autónomo debería conocer.

Tipos de IVA: soportado y repercutido

La declaración del IVA, que debe presentarse trimestralmente, es obligatoria para cualquier empresario. A través del modelo 303, éste debe dejar constancia y justificación del IVA en todas las operaciones que haya realizado a lo largo de dicho período temporal. Es en este punto donde encontramos dos clases de IVA: el soportado y el repercutido. La principal diferencia entre ambos está determinada por la figura del receptor y el vendedor del producto o servicio:
 

  • El IVA soportado es la cuantía que paga la empresa como cliente a la hora de adquirir un producto o servicio. Por ejemplo, el IVA aplicado a una adquisición a tu proveedor.
  • El IVA repercutido es aquel que, como compañía, cobras a tus clientes cuando les facturas un servicio prestado. Esta cantidad se ingresa posteriormente a la Agencia Tributaria.

Diferencias a la hora de calcular ambos tipos de IVA

Al contrario de lo que a priori pueda parecer, el IVA es un impuesto que afecta a todas las fases del proceso comercial, no solamente una vez que el producto está entregado al cliente final. Además, la Agencia Tributaria considera que las empresas tienen el derecho de deducir el IVA soportado del IVA repercutido. Por tanto, su aplicación no puede ser la misma para el comprador que para el vendedor, y la forma de calcularlo, tampoco.
 

  • ¿Cómo se calcula el IVA soportado?
 
El IVA soportado es aquel ante el que te conviertes en cliente. Es decir, debes calcular el porcentaje en función de si es un producto o servicio sujeto al régimen general (21%), reducido (10%) o superreducido (4%). La cuantía de IVA es el resultado de multiplicar el precio de compra por el tipo de IVA correspondiente expresado en decimales. Por ejemplo, si compras una impresora cuyo precio es de 600 euros (con IVA incluido), debes multiplicar 600x0,21, tras lo cual compruebas que la cuantía de IVA soportado es de 126 euros. Si, por el contrario, figura el precio sin IVA, la multiplicación sería de 600x1,21, con lo que el precio ascendería a 726 euros con IVA incluido.
 
  • ¿Cómo se calcula el IVA repercutido?
 
Recordamos que el IVA repercutido es aquel que tu cliente debe pagarte por los servicios que contrate. Sin embargo, tienes la obligación de devolver la cantidad correspondiente a Hacienda especificándola en la declaración. Para calcularlo tienes que multiplicar el precio de venta por el tipo de IVA repercutido de cada factura.
 
Para saber cuál es el porcentaje de IVA que debes pagar realmente tras las deducciones correspondientes únicamente tienes que restar el IVA repercutido del total del IVA soportado.

Desgravación del IVA soportado: cuándo es deducible

Una de las principales características de este impuesto es que podemos deducirlo de nuestros gastos a la hora de declararlo. La Agencia Tributaria entiende que aquellos gastos soportados que sean necesarios para que el empresario desempeñe su actividad pueden ser descontados fiscalmente. Sin embargo, existen una serie de requisitos que deben cumplir para ello, especificados en la Ley del IVA:
 

  • La condición principal es que el pago tiene que estar directamente relacionado con el ejercicio profesional que se lleva a cabo.
  • Los gastos soportados deben tener la consideración legal de deducibles
  • La deducción de los gastos únicamente puede ser ejecutada por empresas o autónomos.
  • Los desembolsos no pueden corresponder a las exclusiones y restricciones del derecho a deducir registradas en el artículo 96 de la Ley. Es decir, no puedes deducir el IVA soportado de la compra de bebidas, tabaco o servicios recreativos, entre otros.

Para que la deducción de los gastos se efectúe correctamente es imperativo presentar la factura que los justifique. De lo contrario, la Agencia Tributaria no podrá aceptar que dicho gasto corresponde a la actividad empresarial del autónomo y no podrá deducírselo.
 
Una vez compruebes que los gastos que vas a presentar como deducibles cumplen con las características, debes anotarlo en el modelo 303. Concretamente, las líneas correspondientes al IVA deducible van desde la 28 hasta la 44.
 
El Impuesto sobre el Valor Añadido es uno de los tributos a los que deben hacer frente los autónomos en su actividad diaria. Y no solo como proveedores, sino también como clientes. Asimismo, es uno de los más fácilmente deducibles, siempre que presentes la justificación necesaria. Si eres autónomo, es recomendable tener pleno conocimiento de los tipos de IVA que existen, los que puedes repercutir a tus clientes y cuáles son deducibles.

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