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03 de febrero de 2022 - Tiempo de lectura 7 min

Nueva Reforma Laboral: estas son las principales novedades para tu empresa

La nueva Reforma Laboral ya ha entrado en vigor, te contamos los cambios más importantes que pueden afectar a tu negocio.

Tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado, la nueva Reforma Laboral ya ha entrado en vigor y aunque todavía puede sufrir modificaciones, ya sabemos cuáles serán los cambios más importantes que afectarán a las pequeñas y medianas empresas como, por ejemplo, las novedades en los tipos de contrato y la situación de los ERTES como mecanismo de flexibilidad. En este artículo te contamos todas las novedades y te explicamos cómo pueden afectar a tu empresa. 

Llevamos meses oyendo hablar sobre la Reforma Laboral que ha planteado el Gobierno. El documento que ha realizado el Ministerio de Trabajo, capitaneado por Yolanda Díaz, no convence a todos los partidos políticos, sin embargo, es la primera vez que se realiza una propuesta desde 2012, cuando se presentó la última actualización. 

El 28 de diciembre de 2021 se publicaba en el BOE el documento con todos los cambios que se van a llevar a cabo. Aunque el principal objetivo, y sobre el que más se ha escrito, es el cambio de los contratos existentes hacia una simplificación de los mismo. Esta reforma implica más variaciones en la gestión que llevan a cabo las Pymes en materia laboral. Además, el Ejecutivo enmarca este proyecto dentro del Componente 23 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que hace alusión a las `Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo´. 

A continuación, hacemos un resumen sobre los aspectos más importantes y sobre cuándo debes comenzar a hacer efectivos los cambios que demanda.

Tres tipos de contratos

Uno de los objetivos principales de esta reforma es controlar la elevada temporalidad de los contratos en nuestro país. España es el país de la Unión Europea con una tasa de temporalidad en sus contratos más alta, 11,1 puntos más que la media europea. Con el fin de enfrentarse a este conflicto que lastra el crecimiento profesional y económico de la sociedad, el Gobierno ha puesto en marcha un cambio que reduce a tres modelos sobre los que las empresas podrán contratar a nuevos trabajadores. 

  • Contrato fijo 

Respecto a este tipo de contrato, la ley no realiza variaciones muy notables, es decir, esta modalidad sigue respondiendo a aquel contrato “que se concierta sin establecer límites de tiempo en la prestación de servicios”. Asimismo, el Gobierno tiene como objetivo que sea este tipo de acuerdo predomine en las contrataciones. 

En este sentido, dentro del contrato indefinido, surge la figura de Contrato fijo – discontinuo. Esta modalidad asumirá que los trabajadores están contratados de manera indefinida, pero que su trabajo se realiza de forma intermitente. El artículo 16 del Real Decreto-Ley recoge la información relativa a esta condición y responde a la necesidad de las empresas de contratar a una persona que realice trabajos de carácter estacional. El Gobierno ha cambiado esta norma con el fin de que el número de contratos temporales se reduzca y se conviertan en contratos fijos-discontinuos. Los trabajadores se verán beneficiados en aspectos como la indemnización, que será de mínimo 20 días por año trabajado. 

  • Contratos temporales 

El Ejecutivo quiere reducir al máximo este tipo de contrato en España, debido a que genera inestabilidad en la situación laboral de las personas. Con esta meta en mente, la nueva norma que entró en funcionamiento en 2022 ha incluido muchos cambios, empezando porque la mayoría de contratos temporales ahora serán fijos-discontinuos. 

Los contratos por obra y servicio desaparecen en la reforma laboral y se establecen dos tipos de contratos temporales: 

  • Por circunstancias de la producción: donde se valorará la intensidad de trabajo de la empresa por un pico de tareas imprevisto, con una duración máxima de 6 meses. También, si esta cantidad de trabajo es previsible se podrá contratar a personas por circunstancias de la producción, aunque esta opción comprende una duración del contrato muy corta, de 90 días al año, independientemente de las personas que sean necesarias para realizar la tarea. 

  • Temporal por sustitución: esta forma de contrato se ejecutará cuando haya que cubrir una interinidad o la jornada reducida de un trabajador de la empresa. 

    Uno de los objetivos principales de esta reforma es controlar la elevada temporalidad de los contratos en nuestro país. España es el país de la Unión Europea con una tasa de temporalidad en sus contratos más alta, 11,1 puntos más que la media europea. Con el fin de enfrentarse a este conflicto que lastra el crecimiento profesional y económico de la sociedad, el Gobierno ha puesto en marcha un cambio que reduce a tres modelos sobre los que las empresas podrán contratar a nuevos trabajadores. 

  • Contrato fijo 

  • Respecto a este tipo de contrato, la ley no realiza variaciones muy notables, es decir, esta modalidad sigue respondiendo a aquel contrato “que se concierta sin establecer límites de tiempo en la prestación de servicios”. Asimismo, el Gobierno tiene como objetivo que sea este tipo de acuerdo predomine en las contrataciones. 

    En este sentido, dentro del contrato indefinido, surge la figura de Contrato fijo – discontinuo. Esta modalidad asumirá que los trabajadores están contratados de manera indefinida, pero que su trabajo se realiza de forma intermitente. El artículo 16 del Real Decreto-Ley recoge la información relativa a esta condición y responde a la necesidad de las empresas de contratar a una persona que realice trabajos de carácter estacional. El Gobierno ha cambiado esta norma con el fin de que el número de contratos temporales se reduzca y se conviertan en contratos fijos-discontinuos. Los trabajadores se verán beneficiados en aspectos como la indemnización, que será de mínimo 20 días por año trabajado. 

  • Contratos temporales 

  • Por circunstancias de la producción: donde se valorará la intensidad de trabajo de la empresa por un pico de tareas imprevisto, con una duración máxima de 6 meses. También, si esta cantidad de trabajo es previsible se podrá contratar a personas por circunstancias de la producción, aunque esta opción comprende una duración del contrato muy corta, de 90 días al año, independientemente de las personas que sean necesarias para realizar la tarea. 

  • Temporal por sustitución: esta forma de contrato se ejecutará cuando haya que cubrir una interinidad o la jornada reducida de un trabajador de la empresa. 

  • El Ejecutivo quiere reducir al máximo este tipo de contrato en España, debido a que genera inestabilidad en la situación laboral de las personas. Con esta meta en mente, la nueva norma que entró en funcionamiento en 2022 ha incluido muchos cambios, empezando porque la mayoría de contratos temporales ahora serán fijos-discontinuos. 

    Los contratos por obra y servicio desaparecen en la reforma laboral y se establecen dos tipos de contratos temporales: 

  • Contratos de formación 

El documento publicado en el BOE contiene información más específica y acota el ámbito de actuación de las empresas para realizar este tipo de contratos. Además, reduce sus posibilidades a dos: 

  • Contrato de formación en alternancia: este contrato es el que firmarán los jóvenes que estén realizando un curso formativo. De esta manera, las personas que están realizando sus estudios a la vez que lo compaginan con trabajo, tendrán un contrato de formación en alternancia. La duración que ha determinado el Real Decreto sobre este tipo de contrato va de los tres meses a los dos años. Además, al tratarse de una situación de formación, las horas que dedica de trabajo no deben superar el 65% de una jornada laboral y a partir del segundo año el 85%. 

  • Contrato por obtención de práctica profesional: la otra pata de los contratos de formación son los que se centran en la práctica profesional. En este sentido, el Ministerio de Trabajo quiere que las personas que han finalizado sus estudios puedan ser contratadas durante los tres siguientes años para realizar prácticas relacionadas con su formación. También tienen una duración determinada que va de los seis a los doce meses como máximo. 

Convenios laborales

Este, junto al fin de la contratación temporal, era uno de los puntos más importantes para el Gobierno a la hora de proponer una reforma en la norma. Así, el Real Decreto presentado comprende las siguientes variaciones. 

  • Prioridad aplicativa del convenio: este punto es el más relevante. El Real Decreto establece que la regulación incluida en los convenios colectivos de las empresas no tendrá prioridad sobre la cuantía del salario base. Además, otorga prioridad a los convenios de la empresa frente a los sectoriales. 

  • Reglas de vigencia de los convenios: si no se realiza una denuncia del convenio acordad por las partes, esté gozará de continuidad indeterminada. Ahora bien, en el caso de que un convenio sea denunciado, se tendrán que volver a negociar. 

Nuevo mecanismo RED

El mecanismo RED, o como ya se le conoce, el nuevo ERTE, es un instrumente que pretende dotar de flexibilidad y estabilidad al empleo a la hora de prescindir de los servicios de los trabajadores.  De esta manera, las compañías podrán reducir la jornada o suspender los contratos de manera temporal siempre y cuando se ajusten a circunstancias determinadas. Estas suspensiones podrán ser: 

  • Cíclicas: que dependerá de la situación macroeconómica y tendrá una duración máxima de un año. 

  • Sectoriales: dependerá de la situación que atraviese un sector que implique la obligación de tomar decisiones a las empresas y que tendrá una duración de un año y dos prórrogas de seis meses. 

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