Cursos gratuitos en marzo para autónomos y pymes
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23 de febrero de 2017 - Tiempo de lectura 3 min
El desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento. Es una de las máximas de todo ordenamiento jurídico. Te decimos esto porque si tienes un negocio puedes estar infringiendo las normas sin darte cuenta con los pagos en efectivo.
¿Sabías que existe un límite para hacer pagos en efectivo? Es de 1.000 euros, desde el 11 de julio de 2021 – antes era de 2.500 euros.
La Ley 11/2021, de 9 de julio v, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal es la norma que introdujo los cambios en la regulación en el momento de hacer pagos en efectivo. En ella se establece la prohibición de pagar cantidades en efectivo superiores a los 1.000 euros. Eso también incluye su contravalor en moneda extranjera, por si lo habías pensado o tu empresa suele trabajar con divisas.
Del mismo modo, con la finalidad de reforzar el control tributario sobre las monedas virtuales, esta ley establece dos nuevas obligaciones informativas referidas a la tenencia y operativa con las mismas.
Además de la divisa extranjera también se considera pago en efectivo el cheque al portador. De hecho es el sistema “al portador” el que queda enteramente afectado por la norma ya que hay medios electrónicos equivalentes a un cheque al portador que también son considerados como pago en efectivo y que, por tanto, obedecen al límite de los 1.000 euros.
Hay que tomárselo en serio porque la normativa afecta a cuando se vamos a hacer pagos en efectivo en los que participen al menos una empresa o un emprendedor. Las transacciones entre particulares no están incluidas en esta norma y por tanto no obedecen a ese límite.
El tope de 1.000 euros vigente en España tiene dos excepciones a tener en cuenta:
1. Las empresas y los autónomos pueden recibir pagos en efectivo de hasta 10.000 euros siempre que el pagador sea un particular (una persona física) que no tenga domicilio fiscal en España.
Es importante que cumpla esos requisitos: el comprador no debe ser empresario ni autónomo. Es una medida que favorece, entre otras cosas, las compras en España de los 76 millones de turistas que visitan cada año nuestro país. El gasto medio por turista fue, en 2016, de 1.023 euros.
2. Los pagos efectivos entre particulares, donde ninguna de las dos partes actúe como empresario o profesional independiente: en este caso, el importe máximo para abonar en efectivo es de 10.000 euros.
En el resto de las situaciones, cualquier cantidad que supere ese límite deberá ser abonada mediante transferencia bancaria o pago con tarjeta.
Tómate en serio este asunto porque la ley prevé una serie de multas por infracción nada desdeñables. Por un lado, es importante saber que la sanción puede ser impuesta tanto al pagador como al receptor. Incluso los dos pueden entrar en ese saco. Además, quien se libra puede verse finalmente afectado ya que si el otro se declarase insolvente deberá asumir la sanción.
La sanción será del 25% de la cantidad pagada en efectivo de la operación que supere el importe de 1.000 euros. Existe la posibilidad por pago inmediate de obtener una reducción del 50% sobre esta cuantía.
La falta prescribe a los cinco años que comienzan a contar desde que se realizó la operación. Pero Hacienda premia al denunciante. Si uno de los dos intervinientes (empresa o pagador) denuncia la operación en un plazo de tres meses, se libra de la multa. Pero ¿qué pasaría si ambos denunciasen a la vez? En ese caso Hacienda castiga. “No se exonerará de la responsabilidad a ninguno de ellos”, dice la norma.
Si un cliente insiste en pagar en efectivo una cantidad superior al límite establecido por ley, es importante informarle de la norma. Puede que no la conozca y, entonces, quede todo solucionado ahí.
Hacienda recomienda siempre las transacciones con tarjetas de crédito o débito. Pero también valen las transferencias bancarias. En el caso de los cheques, son considerados pago en efectivo los que son al portador. Para un pago superior al límite la solución en este caso sería hacerlo nominativo.
Por último, también es importante señalar qué es lo que no se debe hacer en estos casos. Puede existir la tentación de fraccionar el pago. Esa “trampa” también está prohibida por la ley. A la hora de calcular si se ha superado el límite o no, Hacienda contabilizará todos los pagos en efectivo hechos para una misma operación. Así que, si se superan los 1.000 euros o los 10.000 en las dos excepciones comentadas, también estaremos vulnerando la ley.
¿Te has encontrado con una situación parecida con un cliente? ¿Se negó a efectuar la transacción por querer pagar en metálico? Deberíamos recordarle una máxima: si cumplimos con Hacienda, ganamos todos.
El límite a las compras en efectivo en Europa está más extendido. En diciembre de 2022, los países miembros de la Unión Europea llegaron a un acuerdo para limitar a 10.000 € como máximo los pagos en efectivo, con el fin de luchar contra el blanqueo de capitales y de aplicar a las transacciones con criptoactivos las normas antibloqueo que ya se vienen aplicando en otros sectores.
Este acuerdo es la base para negociar la nueva directiva y regulación de lucha contra el blanqueo de capitales (AMLD6), que entrará en vigor una vez que se haya aprobado el texto definitivo final.
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El Informe de Datos de Cotización (IDC) se presenta como un aliado indispensable para trabajadores independientes y asalariados por igual. Al solicitar este informe a la Seguridad Social, los profesionales obtienen un detallado registro de sus contribuciones al sistema, facilitando trámites con entidades como: departamentos de recursos humanos, asesorías y asesoramiento legal. Descubre en qué consiste este documento clave y cómo su acceso simplifica gestiones fundamentales en el ámbito laboral. Para las empresas con personal a cargo, este informe se convierte en un aliado estratégico al optimizar el control de costes en seguros sociales y confirmar el estado laboral de los trabajadores. Incluso para los autónomos, quienes no están obligados a justificar su situación a un departamento de recursos humanos, el IDC resulta esencial para gestionar su relación con las asesorías y mantener un control efectivo de su situación personal frente a la Tesorería de la Seguridad Social.
La adquisición del IDC es un proceso accesible para los autónomos, quienes pueden gestionarlo desde la sección de Informe de Bases de Cotización en el portal de la Tesorería de la Seguridad Social. Este procedimiento, que requiere un sencillo registro en la primera visita, permite también el acceso a terceras personas, como gestores o abogados, facilitando la colaboración en gestiones laborales. Además del IDC, otro informe valioso es el informe laboral, un documento oficial y gratuito que proporciona un desglose de los días y años contribuidos al sistema de Seguridad Social. Este informe incluye información detallada como los días totales registrados, fechas de altas y bajas como autónomo, días trabajados como asalariado, nombre de las empresas donde se ha trabajado, tipo de contrato, grupo de cotización, períodos y fechas de prestación por desempleo, entre otros.
Es importante señalar que el informe laboral no registra bajas por enfermedad ni períodos de baja por maternidad o paternidad, y tampoco incluye las bases de cotización ni las contribuciones por empleados a cargo.
Para obtener una visión más completa, existe el informe laboral ampliado con bases de cotización, que proporciona datos sobre las contribuciones mes a mes en todos los regímenes de alta. Este informe es esencial para revisar las bases de cotización, los conceptos por los cuales se ha cotizado y las cantidades correspondientes.
En conclusión, el Informe de Datos de Cotización (IDC) se erige como una herramienta esencial para la gestión laboral de trabajadores independientes y asalariados. Su capacidad para brindar transparencia, prevenir errores y simplificar trámites lo convierte en un recurso valioso en el complejo entramado del sistema de Seguridad Social. Al aprovechar la información detallada que proporciona el IDC, los profesionales pueden tomar decisiones informadas y mantener un control efectivo sobre su situación laboral y contribuciones al sistema.
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Nos gusten o no, los impuestos forman parte de nuestra vida laboral. Y como tales, tenemos que conocer los distintos tributos a los que está sometida nuestra empresa. Sin duda, uno de los más relevantes es el impuesto sobre sociedades y, para conocerlo en profundidad, os proponemos este curso de 70 horas. Comienza explicando lo esencial del impuesto para, poco a poco, ir profundizando es aspectos como el impuesto y la contabilidad, las amortizaciones, las reglas de valoración, los gastos no deducibles, las compensaciones negativas o las deducciones. Dedica también un módulo a la propia gestión del impuesto (pagos fraccionados, declaración, plazos, etc.) y otro al régimen especial para empresas de reducida dimensión.
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Frecuentemente en nuestras empresas realizamos acciones de marketing con distintos objetivos. Pero, a veces, no sabemos si estas acciones han sido eficaces o no. Este curso nos permite identificar las herramientas y variables de analítica web para obtener resultados acerca de los comportamientos de los usuarios en la web. A partir de esos resultados se pueden establecer a tiempo correcciones y decisiones sobre todo lo que influye en el modelo de presencia on-line de una empresa, introduciendo mejoras en las acciones estratégicas del marketing. Esta formación comienza el 5 de febrero y dura un mes, es decir, consta de 30 horas lectivas.
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Cuando se establece una relación comercial casi siempre en algún momento se entabla una negociación. El objetivo de esta formación es adquirir habilidades que faciliten los procesos de negociación. A lo largo de 35 horas nos enseñarán el protocolo de negociación, los diferentes estilos de negociador, las estrategias y tácticas para aplicar durante el desarrollo de la negociación, la comunicación y los documentos que reflejen el proceso y los resultados. En definitiva, un curso muy necesario si queremos que nuestras negociaciones lleguen a buen puerto.
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