Traspaso de negocios: legislación, requisitos e impuestos vinculados
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Tasas traspaso de un negocio

Traspaso de un negocio: legislación, requisitos e impuestos vinculados

Lectura: 4 min | 4 Ene 19

Ya sea por jubilación, por cambio de actividad o porque quieres seguir creciendo con una adquisición, el traspaso de un negocio es siempre una alternativa a valorar. No obstante, antes de tomar la decisión es conveniente saber qué legislación está vigente en este tipo de operaciones y tener claro qué impuestos hay que pagar en su tramitación.

El traspaso de un negocio puede ser una decisión sencilla cuando, por ejemplo, llega el momento de la jubilación: no quieres dejar a tus clientes sin el servicio y puedes pactar un buen precio antes del retiro. Pero puede resultar más complejo en caso de que haya un cambio de actividad económica, un nuevo rumbo laboral o una compra para ampliar tu presencia en el mercado.

En cualquier caso, es siempre recomendable reducir al máximo el riesgo de la operación. Para ello, hay dos componentes claves:

  1. La transparencia por parte del empresario que va a traspasar el negocio con respecto al potencial comprador
  2. Estar plenamente informado de todo lo que conlleva un traspaso en materia legal e impositiva

En este sentido, es interesante la iniciativa «Transmisión empresas« impulsada por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo a través de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa. Su objetivo es ayudar a quien vaya a traspasar una compañía por motivos que no son económicos a minimizar el impacto que pueda suponer.

Para ello ofrece no solo servicios y documentación de utilidad, sino asesoramiento en la materia. Mediante esta web puedes comprobar qué empresas se encuentran a la venta y en qué condiciones. Igualmente tienes la opción de incluir la tuya en caso de que vayas a efectuar el traspaso.

Legislación aplicable en el traspaso de un negocio

Los traspasos de negocio se encuentran regulados en el Artículo 32 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.

Esta disposición dice, de manera literal, que “Cuando en la finca arrendada se ejerza una actividad empresarial o profesional, el arrendatario podrá subarrendar la finca o ceder el contrato de arrendamiento sin necesidad de contar con el consentimiento del arrendador”. Eso sí, deberá notificarse al arrendador en el plazo de un mes desde que este traspaso se concertó.

Traspaso de negocio por parte del empresario

Es decir, el empresario tiene potestad para traspasarte un negocio y tú para traspasarlo sin que el arrendador pueda negarse. Sin embargo, su figura no queda totalmente desprotegida, pues podrá, según la misma ley, elevar la renta un 10% si el subarrendo es parcial y un 20% si es total o se produce una cesión del contrato.

En otras palabras: si vas a traspasar tu negocio, avisa siempre a los interesados de que les pueden subir el precio entre un 10 y un 20%. En cambio, si vas a recibir un traspaso, cuenta con este incremento para hacer tus cálculos y tomar una decisión basada en la rentabilidad.

Por último, te damos dos consejos en materia legislativa:

  • Si el arrendador reclama una parte del traspaso, no estás obligado a abonarlo. Se trata de una cláusula de la anterior Ley de Arrendamientos (1964) no contemplada en la norma vigente.
  • Comprueba que efectivamente se pueda llevar a cabo la cesión del arrendamiento: algunos contratos tienen cláusulas específicas que lo prohíben.

Y en materia impositiva, ¿cuáles son las obligaciones?

En general, no existen demasiadas cargas vinculadas al traspaso de un negocio. A continuación, vamos a profundizar en cada tasa:

El IVA en el traspaso de negocios

  1. IVA

Si se transmite la totalidad de un negocio para continuar la actividad, no habrá que hacer frente al IVA. Esto está estipulado en la Resolución Vinculante de la Dirección General de Tributos V2288-25 de octubre de 2010. Por consiguiente, es obligación del arrendatario emitir factura al nuevo inquilino sin cargos por IVA.

El propietario, si recibe una parte del traspaso, sí estará obligado a generar una factura al inquilino que deja el local con un 21% de IVA.

Por otra parte, sí estarán sujetos al IVA los bienes objeto de traspaso o cesión si se venden por separado, es decir, si no forman parte del acuerdo de traspaso.

  1. IRPF

Dependiendo de si eres arrendatario o propietario, la tributación por el IRPF será diferente. En caso de traspaso, el arrendatario deberá declarar como ganancia patrimonial lo que reciba por los derechos de arrendamiento. En un subarrendamiento, tendrá que declararlo como rendimientos del capital inmobiliario.

Si existe una contraprestación en concepto de traspaso, una vez deducido lo que se otorgue al propietario por su participación en la operación, el cedente lo declarará como ganancia patrimonial. Si el inquilino es una sociedad, deberá tributar su ganancia en el Impuesto de Sociedades.

El usufructuario o propietario del inmueble declarará como rendimientos íntegros del capital inmobiliario el importe que perciba por su participación.

  1. ITP (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales)

El traspaso de un negocio no está sujeto al ITP si se transfiere la totalidad del mismo. Sin embargo, vehículos y bienes inmuebles no tributan por el IVA, pero sí por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.

Para concluir, te recordamos que en un traspaso deberás acudir al ayuntamiento para solicitar el cambio de titularidad de la licencia. La documentación a aportar depende de la comunidad autónoma, pero en general siempre requerirán una fotocopia del DNI del nuevo titular o, si es una sociedad, de la escritura de constitución; la fotocopia de la anterior licencia y la fotocopia del DNI de la persona cedente o de los poderes de la sociedad cedente.

Si además el traspaso responde al fallecimiento del titular previo, será necesario incluir la escritura de partición de herencia y, en el caso de que no haya testamento, la declaración judicial o notarial de herederos o la renuncia de estos en favor del nuevo titular.

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